Único en América Latina
No es “otra herramienta de deepfakes”. Es una infraestructura de soberanía que combina cosas que, juntas, no existen en ningún otro lado.
No es marketing: es evidencia que verificas tú mismo
Toma nuestro activo real ya certificado y compruébalo en herramientas que NO controlamos —un explorador de Bitcoin y tu propia terminal—. Sin login y sin confiar en Raíz.
Procedencia primero, no detección
Mientras todos persiguen deepfakes en una carrera que se pierde, Raíz autentica lo legítimo. Lo que no trae credencial es “sin procedencia” por defecto.
El bucle cerrado
Consentimiento ↔ procedencia ↔ huella ↔ enforcement, conectados de punta a punta. Nadie más cierra los cuatro en un mismo sistema.
Capa colectiva (en desarrollo)
Estamos co-diseñando, junto con comunidades y pueblos, un mecanismo de consentimiento por quórum (CLPI) para sus expresiones culturales. Buscamos comunidades piloto.
Anclado en la ley de la región
Ya es ley en Argentina (art. 53 CCyC + Ley 11.723) y en México (reforma a la LFDA, vigente 15/05/2026: la voz integra el derecho a la imagen). Colombia, Brasil y Chile avanzan en la misma dirección.
Valor probatorio real
Certificado firmado + sello de tiempo = prueba de procedencia y anterioridad, oponible. No es marketing: es evidencia.
Proactivo, no reactivo
Las herramientas de detección tradicionales llegan después del daño. Raíz actúa antes: el permiso se chequea antes de generar.
Raíz ID frente a las alternativas
| Raíz ID | Detección de deepfakes | C2PA solo | Notario blockchain genérico | |
|---|---|---|---|---|
| Identidad de la persona verificada (KYC) | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ |
| Procedencia de la voz/imagen (huella + firma) | ✓ | ✗ | ✓ | ~ |
| Consentimiento firmado y revocable | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ |
| Fecha cierta anclada en Bitcoin (reproducible) | ✓ | ✗ | ~ | ✓ |
| Verificable por terceros sin login | ✓ | ~ | ✓ | ✓ |
| Instrumento legal listo (carta de intimación) | ✓ | ✗ | ✗ | ✗ |
| Capa colectiva (CLPI) — en desarrollo | dev | ✗ | ✗ | ✗ |
ⓘ Tabla falsable: si encontrás una herramienta que cierra todas estas filas en un mismo sistema, el claim de unicidad se cae. No la encontramos — por eso lo afirmamos.
Qué te protege registrar tu voz e imagen
La ley ya te reconoce el derecho a tu imagen y a tu voz (derechos personalísimos). Registrar NO crea un derecho nuevo: te da la prueba que la ley presupone pero no provee. Es una capa probatoria que complementa la ley y un registro oficial (DNDA) o un escribano.
Qué suma registrar
- ✓Prueba de anterioridad: tu voz/imagen es tuya desde antes del clon, con fecha cierta.
- ✓Prueba de no-consentimiento: queda registrado que no licenciaste ese uso (invierte la carga).
- ✓Instrumento listo: un borrador de carta de intimación con fundamento, para que tu abogado lo revise y lo firme.
- ✓Trazabilidad: el oráculo y la auditoría muestran quién pidió qué y cuándo.
Qué falta si NO registras
- ✕Tenés el derecho, pero no la prueba: dependés de peritajes lentos y de tu palabra contra la de ellos.
- ✕El infractor puede alegar que consentiste o que el material es de otro.
- ✕Sin fecha cierta no puedes probar anterioridad.
Conclusión: el registro es prueba adicional de tus derechos personalísimos. No reemplaza la ley — la hace exigible.